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Subvenciones del Ayto Baza

por alfonso

Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Baza

TITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objeto y concepto

1º.1. Objeto

Estas Bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Baza; Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.

1º.2. Concepto

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que se otorgue con cargo al presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Baza, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al referido presupuesto, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 2º. Beneficiarios, forma y plazo de presentación de solicitudes.

2º.1. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º.2. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baza (Plaza Mayor nº 4. 18800 Baza) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3º. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

3º.1. Previsión presupuestaria

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a estos fines en el presupuesto general de la Corporación en vigor

3º.2.Documentación

Los solicitantes a que se refiere el artículo 2º de las presentes Bases, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, habrán de presentar la siguiente documentación:

  • Las solicitudes se formularán individualmente por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

  • Certificado expedido por el secretario de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud, en su caso.

  • Certificado, suscrito por el Secretario de la Entidad, de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.

  • Tarjeta de Identificación Fiscal.

  • Memoria, informe, estudio o proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

  • Fecha de inicio y fecha de finalización de las actividades previstas.

  • Presupuesto de gastos de la actividad o inversión.

  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y para con la seguridad social.

Con objeto de facilitar a los perceptores de las subvenciones la tramitación de la petición de las mismas, podrán acogerse a la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el I.R.P.F., autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Baza para recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el modelo de autorización incluido en la presente convocatoria como anexo 1.

Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º. Procedimiento de concesión

(Criterios objetivos de otorgamiento; Instrucción; resolución y notificación de la resolución.)

4.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:

  • La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los diferentes objetivos específicos del Ayuntamiento de Baza.

  • El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención.

  • La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

  • La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

  • La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

  • La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

  • El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

4.2. Instrucción

Los órganos instructores designados en los títulos siguientes elevarán propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá motivadamente.

A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.