La modificación de las restricciones de la Orden de 8 de noviembre 2020, publicada en el BOJA extraordinario de ayer lunes, obliga al cierre de la biblioteca municipal y de las instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
El resto de los servicios y actividades municipales mantienen las limitaciones marcadas el 8 de noviembre, es decir que con carácter general se mantiene la atención al público, aunque se priorizan los medios no presenciales como el telemático (sede electrónica y por el correo info@ayuntamientodebaza.es) y telefónico (958700395) y se mantiene la atención personal para los casos en los que sea imprescindible y no se pueda realizar el trámite por medio no presencial. La administración y los plazos administrativos continúan con normalidad.
La Escuela Municipal de Música mantiene su actividad con reducción de alumnado por aulas. El Centro de Atención Infantil Temprana y el Centro de Tratamiento de Adicciones mantendrán su actividad con las cautelas y las medidas de protección de contagios necesarias.
El cementerio municipal permanece abierto en su horario habitual y el parking subterráneo municipal adelanta su hora de cierre a las diez.
El mercado semanal se mantiene a un 50% de su capacidad y solo para la venta de productos que están considerados esenciales.
Se cerrarán las instalaciones de la piscina cubierta y del pabellón deportivo (en este caso solo se puede usar para los equipos absolutos de los clubes federados ), el Centro Joven y el Espacio Joven, también permanecerán cerrados, al igual que el Museo Arqueológico, la Oficina de Información Turística, el Auditorio Enrique Pareja, el Teatro Dengra, y el espacio escénico del Ángel, la Casa de la Cultura, las salas de exposiciones de Santo Domingo y San Jerónimo cierran también, al igual que el Mercado de Ganados y el Pabellón de Ferias y Exposiciones. La zona azul se queda sin efecto, es decir, sin funcionar.
Las instalaciones municipales que son utilizadas como sede de asociaciones y colectivos quedarán cerradas por lo que no está permitida actividad en las mismas, salvo para los colectivos que desarrollan actividades permitidas en la norma y por expresa petición de los mismos.
Los parques y zonas verdes permanecerán abiertas, pero no se podrán usar los aparatos de juegos infantiles y los espacios biosaludables, que serán precintados para evitar su uso.
Por otro lado, las actividades y servicios no municipales también se verán afectados por la modificación, de tal forma que en el marco de las actividades con apertura permitida se establecen dos horarios diferentes de apertura, el de los servicios que pueden atender al público hasta las diez de la noche y el que lo puede hacer hasta las seis de la tarde.
En el primer caso (22h) se encuentran
a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción.
h) las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en
espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años
hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física
que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de
contacto y para deportistas desde los 16 años.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
«ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios (farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas y ortopedias).
sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de
carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo
anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las
personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible
o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto
de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder
llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
En el segundo caso con el cierre al público a las 18h quedarían las siguientes actividades no contempladas en el apartado anterior: Tiendas de productos higiénicos, de productos de limpieza, plaza de abastos, papelerías, venta de prensa, librerías, floristerías, taller mecánico, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías y peluquerías.