Los agentes de la Policía Local y de la Policía Nacional exigirán a los ciudadanos de Baza que justifiquen su movilidad entre las once de la noche y las seis de la mañana en cumplimiento de la orden 12898 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Solo se permitirá la presencia de las personas en la calle para atender a personas menores de edad y dependientes, recibir asistencia sanitaria, ir a centros veterinarios, adquirir medicamentos, asistir a centros de trabajo y educativos, repostar combustible cuando este sea imprescindible para desarrollar alguna de las actividades permitidas, acudir a actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, realizar renovaciones de documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables, realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Si entre las once de la noche y las seis de la mañana la persona se tiene que desplazar por alguno de estos casos, los agentes de policía les exigirán que muestre la documentación que lo acredite.
Se vigilará, además, que se cumpla el horario de cierre máximo, hasta las 23 horas de los establecimientos de hostelería y restauración y que no permanezcan clientes en su interior fuera de los horarios establecidos que, para Baza, salvo nueva orden de la Junta de Andalucía, se mantiene entre las 23 horas y las 6 de la mañana.
De igual modo, también, se vigilará que no se exceda el número máximo de 6 personas en espacios públicos y privados, incluidos los domicilios y cortijos y casas de campo. Solo se contemplan excepciones cuando las reuniones sean entre personas que conviven en el mismo núcleo familiar.
En relación a las labores de vigilancia realizadas el fin de semana por la policía local de Baza, se han realizado una docena de intervenciones vinculadas a la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención del COVID- 19. En concreto en la vigilancia de los aforos, uso de mascarilla y horarios de cierre en establecimientos de hostelería, el correcto uso de mascarilla en espacios públicos y para evitar las aglomeraciones de personas.