La ciudad de Baza, como toda la provincia de Granada, permanece cerrada perimetralmente y sujeta a limitaciones en la actividad pública y privada para disminuir los contagios por COVID- 19.
En aplicación de las últimas normas de la Junta de Andalucía se cierran los espacios de juego infantil en los parques públicos, al igual que los parques de aparatos biosaludables. Los parques y zonas verdes permanecerán abiertos, si bien las personas tendrán que mantener la distancia interpersonal de al menos un metro y medio y no formar grupos de más de seis personas.
El mercado semanal se reduce al 50% en ocupación de los puestos de venta, que quedarán reducidos a un máximo de 70. Se priorizan los mercaderes de Baza y una vez cubiertas estas plazas se permitirán los de alimentación y textil de otras localidades preferentemente de municipios próximos.
En relación a los espacios municipales de uso público, la biblioteca municipal permanecerá abierta con aforo reducido a un 65% en las instalaciones deportivas municipales no se permite la práctica de deportes grupales con más de seis personas y los vestuarios de las instalaciones deportivas permanecerán cerrados. Para la piscina municipal se han establecido medidas concretas con un máximo de 4 usuarios por calle y 10 personas en la piscina pequeña y la natación libre se mantiene con cita previa. Para las clases de bebés se han establecido grupos máximo de 10 personas (5 bebés y sus respectivos madres y padres) y las personas usuarias de otros municipios podrán recuperar sus clases cuando las restricciones se levanten. El uso de los vestuarios se limita a diez personas máximo y las duchas no podrán usarse.
En relación a las medidas de vigilancia, agentes de la Policía Local y de las fuerzas de seguridad trabajan de forma coordinada para vigilar el cumplimiento de la nueva normativa que impide la movilidad ciudadana hasta el próximo 9 de noviembre.
Se mantienen controles especiales de vigilancia en los accesos a la ciudad y patrullas de control del cumplimiento de las limitaciones de actividades entre las 22.30h y las 6 horas, ya que a partir de las 22.30h los establecimientos de hostelería deben cesar su actividad. En los casos en los que se detecten movimientos se exigirá a los ciudadanos que justifiquen su movilidad entre las once de la noche y las seis de la mañana en cumplimiento de la orden 12898 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Solo se permitirá la presencia de las personas para atender a personas menores de edad y dependientes, recibir asistencia sanitaria, ir a centros veterinarios, adquirir medicamentos, asistir a centros de trabajo y educativos, repostar combustible cuando este sea imprescindible para desarrollar alguna de las actividades permitidas, acudir a actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, realizar renovaciones de documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables, realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Si entre las once de la noche y las seis de la mañana la persona se tiene que desplazar por alguno de estos casos, los agentes de policía les exigirán que muestre la documentación que lo acredite.
Para el caso concreto de los trabajadores del sector agrícola, en especial de las personas que no trabajan para empresas agrícolas y por lo tanto no disponen de contrato de trabajo, pero sí tienen parcelas agrícolas, se ha pedido a las fuerzas de seguridad que acepten como justificación para la movilidad personal la documentación que las comunidades de regantes puedan aportar a sus asociados acreditando los cuidados agrícolas vinculados con los días de riego en los pagos bastetanos. Para ello el Ayuntamiento de Baza ha contado con la colaboración de la asociación Agapro que ha facilitado un modelo de documentación. Se vigilará, además, que se cumpla el horario de cierre máximo las 22.30h, que no se exceda el número máximo de 6 personas en espacios públicos y privados, incluidos los domicilios y cortijos y casas de campo. Solo se contemplan excepciones cuando las reuniones sean entre personas que conviven en el mismo núcleo familiar