Desde el pasado 25 de septiembre se puede y se debe consultar en el Tablón de Anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Baza la nueva ordenanza que regula la circulación y el uso de los conocidos como vehículos de movilidad personal (VMP) en nuestro término municipal. Ese mismo día se publicaba definitivamente dicho documento en el Boletín Oficial de la Provincia, después de que transcurrido el plazo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones a su contenido. Originalmente, la nueva ordenanza se aprobó en el pleno ordinario del 27 de junio de 2024.
Con esta ordenanza, el Ayuntamiento de Baza se dota, en un doble sentido, de mecanismos eficaces en materia de movilidad personal. Por un lado, se regula el empleo de estos vehículos en condiciones de seguridad por parte de los usuarios de la vía, no solo de los propios usuarios de los VMP, sino también de los usuarios de vehículos en general, peatones y ciclistas. Y por otro, se facilita la transición hacia un nuevo modelo de movilidad más respetuosa con el medio ambiente, menos contaminante en la ciudad, fomentando la convivencia pacífica de todas las formas de movilidad.
La nueva ordenanza consta de 23 artículos, un régimen transitorio y un anexo. Entre sus contenidos podemos encontrar la definición de lo que es un vehículo de movilidad personal, de su uso, de sus características técnicas básicas, de las condiciones generales de uso, del tipo de vía por la que deben circular, de la velocidad máxima que pueden alcanzar, de aquellos VMP que se dedican al transporte y a la actividad turística, de cómo debe hacerse su estacionamiento, de cómo debe garantizarse la seguridad de sus usuarios, de los elementos de visibilidad y de seguridad que deben portar, etc. Incluso se incluyen en esta ordenanza algunas imágenes y gráficos para que sea más comprensible por todos. Por ejemplo, el nuevo documento que ya está en vigor establece que un VMP es un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora; solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados con sistema de auto equilibrado”. Entre otras muchas indicaciones, la ordenanza establece que “en los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía”.
Para acercar la nueva ordenanza a la ciudadanía, pensando especialmente en la población más joven, que son los que más suelen utilizar este tipo de vehículos, la concejalía de Gobernación está preparando unos trípticos informativos con la información básica de cara a los usuarios que se repartirán en los institutos de Secundaria y en los espacios públicos. “La idea es que todos conozcan la nueva regulación para evitar accidentes y promocionar una convivencia con civismo y sin molestias”, ha indicado la concejala de Tráfico y Seguridad, Mª Carmen Sánchez.