La Junta de Andalucía establece nuevas medidas para evitar los contagios por COVID- 19 en establecimientos de ocio
Con motivo de las nuevas instrucciones de prevención del COVID- 19 que ha ordenado la Junta de Andalucía en su Orden de 29 de julio de 2020 (publicadas en el BOJA 46 de 29 de julio) el Ayuntamiento de Baza ha reforzado las tareas informativas y de vigilancia de su cumplimiento, que desarrollará el cuerpo de la Policía Local con la colaboración de la Policía Nacional.
Las nuevas medidas afectan a los locales de ocio nocturno, a los establecimientos de restauración y a todos los particulares en lo referente a las concentraciones o reuniones en espacios públicos.
La orden de la Consejería de Salud y Familias declara el fenómeno del botellón como actividad insalubre, nociva y peligrosa según la Ley de Salud Pública, y también la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública.
El aforo de los bares y restaurantes se mantiene en el 75% para el interior de los locales y el número máximo de personas por mesa se reduce a 12 personas.
En los pubs y bares con música no podrán superar el 60% de su aforo para el interior del local, y el consumo en el interior será en mesas o en barra, pero manteniendo una separación de al menos 1,5 metros.
Las discotecas no podrán superar el 40% de su aforo, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Igualmente, los establecimientos deberán garantizar la higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos, la toma de temperatura en la entrada y disponer de cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas
Del mismo modo, se deben implantar de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización.
Los asistentes a estos establecimientos estarán sentados en mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado, con objeto de concienciar a la clientela. Del mismo modo, queda prohibida la venta y consumo en barras, sólo se atenderá en mesas, con una distancia de seguridad de dos metros.
Se deberá contar con controladores de sala contratados por la empresa que vigilen el cumplimiento de las normas y se controlará la limpieza de los servicios, ya sea con una persona permanente en el acceso o con un sistema que demuestre que se limpian máximo cada hora.
La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable.
Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Enlace a la Orden de 29 de julio de 2020Orden de 29 de julio de 2020