Aclaración respecto a la actividad de establecimientos de servicios y atención al público
Con motivo del estado de alarma, decretado a consecuencia de la pandemia sanitaria del COVID- 19, se han visto suspendidas o modificadas algunas actividades comerciales y servicios de atención al público. Entre los que se encuentran las peluquerías que, según el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, podrán atender a clientes a domicilio. En su artículo 10.1 se detalla que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de una serie de establecimientos comerciales minoristas y “el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio”.
Los profesionales de la peluquería que acudan a los domicilios tendrán que adoptar las medidas adecuadas de protección para protegerse y proteger al cliente.
Por otro lado, y también a modo aclaratorio, las ferreterías, tiendas de productos fitosanitarios, de riego y agrícolas pueden atender a profesionales a puerta cerrada, al ser este tipo de comercio considerado auxiliar para actividades permitidas tales como albañilería, fontanería, de reparación de averías, agricultura y otros oficios. La atención a estos profesionales se deberá realizar a puerta cerrada y adoptando medidas de seguridad frente al contagio.
El resto de establecimientos de Baza pueden mantener la venta on line y la entrega a domicilio.
Para los casos de las tiendas de muebles, talleres de cocina, carpinterías, etc. se aplica la misma norma que para los trabajos de albañilería en viviendas habitadas (Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad) y no se podrá realizar el montaje de los muebles en las viviendas habitadas, sin sectorización de espacios. En concreto la instrucción detalla que las limitaciones para la actividad “alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble”.