Los comercios cerrados por COVID- 19 pueden solicitar desde mañana las ayudas municipales de 300€ para las que el Ayuntamiento ha creado una partida de 100.000 €
Los establecimientos de Baza obligados al cierre por COVID- 19 pueden solicitar desde mañana jueves 4 de junio y hasta el día 1 de julio las ayudas municipales de 300 euros que tienen como objetivos impulsar la economía de Baza, contribuir a la recuperación empresarial y aliviar la carga financiera de los pequeños y medianos empresarios de la ciudad.
“Hemos creado una partida de 100.000 euros destinada a subvenciones directas a los empresarios de Baza que han tenido que cerrar su negocio, y se suma a otra media docena de medidas con las que esperamos, por un lado contribuir a la reanudación comercial y empresarial y, por el otro, animar al consumo en nuestra ciudad” declara el alcalde de Baza, Pedro Fernández.
Las bases, la documentación necesaria y la solicitud de subvención se puede descargar en la página web del Ayuntamiento de Baza (ayuntamientodebaza.es) sección Tablón de Anuncios. Y la documentación se puede entregar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Baza (Oficina de Atención al Ciudadano) o por correo a la dirección fomentocomercios@ayuntamientodebaza.es.
Según las bases, las subvenciones están dirigidas a los empresarios de establecimientos comerciales fijos ubicados en Baza y que desarrollen una actividad afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y que el cierre no haya supuesto un aumento de la facturación. En concreto son los establecimientos con los siguientes códigos CNAE 4511, 4519, 4532, 4719,4751,4752,4753,4754,4759, 4761,4763, 4764, 4765, 4771, 4772, 4777, 4778, 4779, 4781, 4782, 4789, 4799, 5510, 5520, 5530, 5610, 5621, 5630, 5914, 7911, 8510, 8551, 8552, 8553, 8559, 8690, 8891, 9001, 9004, 9102, 9103, 9104, 9105, 9106, 9200, 9311, 9312, 9313, 9319, 9321, 9329, 9602.
Los solicitantes tienen que estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia y no pueden tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, entre otras circunstancias contempladas en las bases.
BASES DE LAS AYUDAS AL COMERCIO LOCAL